
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó la actualización semestral de las categorías del Monotributo, que entrará en vigencia a partir del 1° de agosto de 2026. El ajuste, del 16,8%, refleja la inflación acumulada entre enero y junio según el INDEC, y obliga a todos los monotributistas a revisar su situación y, si corresponde, recategorizarse antes del 5 de agosto.
Antes de entrar en los números, conviene aclarar un punto que suele generar confusión entre los contribuyentes. El aumento de la cuota mensual es automático: no requiere ningún trámite, y simplemente se paga el nuevo valor a partir de agosto. La recategorización, en cambio, es un trámite que cada monotributista debe hacer por su cuenta si sus ingresos, superficie afectada o consumo de energía de los últimos 12 meses lo ubican en una categoría distinta a la actual. Son dos procesos separados, con lógicas y fechas diferentes, y confundirlos es uno de los errores más comunes en cada recategorización.
Con la actualización del 16,8%, el techo de ingresos anuales para permanecer en el régimen general sube de $108.357.084 a aproximadamente $126.610.839, unos $10.550.903 promedio por mes. En el otro extremo de la tabla, la Categoría A —la más baja, donde según la Subsecretaría de Seguridad Social se ubica el 53% de los más de 4 millones de monotributistas del país— eleva su tope de ingresos anuales de $10.277.988 a cerca de $12.009.410.
Los topes estimados de facturación anual para el resto de las categorías quedarían así:
Categoría B: hasta $17.595.183
Categoría C: hasta $24.670.494
Categoría D: hasta $30.628.651
Categoría E: hasta $36.028.231
Categoría F: hasta $45.151.659
Categoría G: hasta $53.995.799
Categoría H: hasta $81.924.660
Categoría I: hasta $91.699.762
Categoría J: hasta $105.012.519
Categoría K: hasta $126.610.839, tope que rige por igual para comercio y servicios desde la reforma de 2024
Además de los topes de ingresos, también suben los montos mensuales a pagar, compuestos por el impuesto integrado, la obra social y el aporte jubilatorio. Algunos ejemplos concretos: la Categoría A pasará de pagar $42.386 a cerca de $49.527 por mes; la Categoría B, de $48.250 a $56.379. En el otro extremo, la Categoría K de locación y servicios subirá de $1.381.688 a aproximadamente $1.614.446 mensuales, mientras que la misma categoría K pero para actividad comercial pasará de $600.880 a cerca de $701.827.
En el detalle de cada componente: la obra social arranca en $25.694,55 para las categorías A, B y C, y sube hasta $87.882,82 en la categoría K. El aporte jubilatorio, vigente hasta enero de 2027 inclusive, empieza en $18.246,86 para la categoría A y llega a $158.049 en la K. El impuesto integrado propiamente dicho arranca en $5.587,77 para la categoría A en ambas actividades, y en la categoría K llega a $1.368.514,20 para servicios o $456.171,40 para venta de cosas muebles. A estos valores hay que sumarles, según cada jurisdicción, el Impuesto Provincial y las tasas municipales correspondientes.
El trámite se realiza íntegramente en el sitio web de ARCA y toma en cuenta la facturación de los últimos 12 meses, en este caso el período comprendido entre julio de 2025 y junio de 2026. Los pasos son los siguientes:
Ingresar al sitio oficial de ARCA con CUIT y clave fiscal.
Seleccionar la opción "Recategorizarme" dentro del apartado de Monotributo para revisar los datos registrados.
Confirmar la opción "Continuar recategorización".
Actualizar los parámetros correspondientes: ingresos, superficie afectada, consumo de energía eléctrica, entre otros.
Generar el comprobante F.184 y la nueva credencial de pago.
Quienes no realicen el trámite a tiempo se exponen a sanciones y a una recategorización de oficio por parte del organismo recaudador, que puede no reflejar de forma precisa la situación real del contribuyente.
El impacto final de esta actualización en el bolsillo de cada monotributista no depende solo de la suba general del 16,8%, sino de si la persona mantiene su categoría actual o se desplaza —hacia arriba o hacia abajo— dentro de la tabla como resultado de la recategorización. Para quienes facturaron cerca del techo de su categoría en los últimos doce meses, este es el momento de revisar con atención los números: pasarse de categoría sin darse cuenta puede implicar un salto en la cuota mensual bastante mayor al simple ajuste inflacionario.
Los nuevos montos rigen a partir del 1° de agosto de 2026 y se mantienen hasta enero de 2027 inclusive.
El trámite debe realizarse hasta el 5 de agosto de 2026, evaluando la facturación del período julio de 2025 a junio de 2026.
No. El aumento de la cuota es automático y se aplica sin necesidad de ningún trámite. La recategorización solo es necesaria si los ingresos u otros parámetros ubican al contribuyente en una categoría distinta.
La actualización fue de 16,8%, en línea con la inflación acumulada por el INDEC entre enero y junio de 2026.
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