La CNV exige que los proveedores de activos virtuales se registren para operar en Argentina, en línea con los estándares del GAFI contra el lavado.

La CNV y el registro de activos virtuales empieza a llamar la atención.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) avanza con el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), creado originalmente por la Resolución General 994 y luego ampliado y reglamentado en detalle por la Resolución General 1058. La norma exige que toda persona humana o jurídica que preste servicios vinculados a criptoactivos en Argentina — exchanges, wallets, casas de cambio de cripto, plataformas de intercambio entre activos virtuales, entre otros — se inscriba ante el organismo para poder operar legalmente en el país.
El marco normativo no nace por iniciativa espontánea de la CNV: responde a la Ley 27.739, que incorporó la figura del "Proveedor de Servicio de Activos Virtuales" al artículo 4° bis de la Ley 25.246, la norma que regula el Sistema Nacional de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT) en Argentina. Esta incorporación buscó alinear al país con los estándares de la Recomendación 15 del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), el organismo intergubernamental que evalúa periódicamente a los países en materia de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, y cuya calificación negativa puede tener consecuencias reputacionales y financieras serias para un país.
De hecho, la propia CNV reconoció en su momento que trabajó "a contrarreloj" para tener el registro operativo antes de una visita de evaluación del GAFI al país, lo que da una pista de la urgencia regulatoria detrás de esta norma. El mensaje del organismo fue directo, quien no esté registrado, no podrá operar en el país.
Es importante marcar un límite de competencia clave para entender el alcance real de esta norma. La CNV regula al proveedor del servicio (el PSAV), no al activo virtual en sí mismo. Es decir, el organismo no está definiendo qué es o no es una criptomoneda desde el punto de vista legal, ni prohibiendo ni autorizando activos virtuales particulares, sino estableciendo quién puede ofrecer servicios vinculados a ellos dentro del territorio argentino.
La excepción a esta regla aparece cuando ese activo virtual califica como "valor negociable" en los términos del artículo 2° de la Ley de Mercado de Capitales (Ley 26.831): en ese caso específico, el activo sí queda bajo la órbita regulatoria plena de la CNV, con todas las exigencias que aplican a cualquier otro instrumento financiero regulado.
El registro trae consigo obligaciones concretas y continuas, no solo un trámite de inscripción inicial. Las personas humanas que se registran como PSAV deben presentar, dentro de los 90 días de finalizado cada año calendario, una manifestación de bienes y deudas certificada por un contador público independiente, que acredite la existencia patrimonial declarada.
Más relevante aún: todos los PSAV registrados pasan a ser considerados "sujetos obligados" bajo la normativa de la Unidad de Información Financiera (UIF), la misma categoría que aplica a bancos, escribanos o casas de cambio tradicionales. Esto implica el deber de reportar operaciones sospechosas, implementar políticas internas de prevención de lavado de activos, y quedar sujetos a la fiscalización tanto de la CNV como de la UIF. El incumplimiento de estas normativas, o la determinación de que un PSAV no cumple con los requisitos exigidos, puede derivar en la cancelación de su inscripción y, por lo tanto, en la imposibilidad legal de continuar operando en el país.
Durante años, el mundo cripto se presentó a sí mismo como un espacio sin intermediarios ni autoridades que validar. La obligación de registrarse no elimina esa promesa de descentralización del activo, pero sí termina con la idea de que quien presta el servicio puede operar sin que nadie sepa quién es.
Fuentes:
Argentina.gob.ar — "La CNV crea el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV)" — https://www.argentina.gob.ar/noticias/la-cnv-crea-el-registro-de-proveedores-de-servicios-de-activos-virtuales-psav
Beccar Varela — "Resolución General CNV N°1058: Regulación de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV)" — https://beccarvarela.com/novedades/resolucion-general-cnv-n1058-regulacion-de-proveedores-de-servicios-de-activos-virtuales-psav/
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