
Con la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 ya reglamentada, el banco de horas dejó de ser una idea en discusión legislativa para convertirse en una herramienta real que empresas y sindicatos empiezan a aplicar en la práctica. El nuevo esquema permite que las horas trabajadas por encima de la jornada habitual no se cobren automáticamente con el recargo tradicional, sino que se acumulen para usarse después como descanso. Acá te contamos, en criollo, cómo funciona.
El banco de horas es un sistema de créditos y débitos de tiempo de trabajo. En lugar de cobrar las horas extra con el recargo del 50% (días hábiles) o 100% (sábados después de las 13, domingos y feriados), el trabajador puede acordar con su empleador que esas horas queden registradas en una especie de "cuenta" personal, para usarlas más adelante como día libre, salida anticipada o reducción de jornada. El mecanismo también funciona a la inversa: si un trabajador hace menos horas en una semana de baja actividad, la empresa igual se las paga, y esa diferencia queda anotada para "devolverse" cuando la demanda repunte.
Antes de la reforma, el artículo 197 bis de la Ley de Contrato de Trabajo —incorporado por el Decreto 70/2023— solo permitía este tipo de esquemas si surgían de un convenio colectivo de trabajo. La Ley de Modernización Laboral N° 27.802, promulgada por el Decreto 137/2026, cambió esa lógica de fondo: ahora el banco de horas también puede acordarse de forma individual y voluntaria entre el empleador y cada trabajador, sin necesidad de que el sindicato intervenga, aunque la negociación colectiva sigue siendo una vía posible.
Para que un acuerdo de banco de horas sea válido, la normativa exige varios puntos que conviene tener presentes:
Voluntariedad y forma escrita: el acuerdo debe formalizarse por escrito y dejar constancia expresa de que ambas partes lo aceptan libremente.
Límites claros: hay que establecer con precisión cuántas horas pueden acumularse y en qué plazo deben compensarse.
Registro fehaciente: la empresa debe implementar un método de control que permita a ambas partes verificar en todo momento las horas trabajadas y las disponibles para compensación.
Descansos mínimos: se debe respetar siempre el piso de 12 horas de descanso entre jornada y jornada, un límite que la reforma no modificó.
Un punto que suele generar dudas: el Decreto 16.115/33, que reglamenta la Ley 11.544 de jornada de trabajo, todavía impone un máximo de 9 horas diarias para jornadas desiguales, ya que no fue derogado por la nueva ley. Esto significa que, en la práctica, la posibilidad de extender la jornada diaria hasta las 12 horas que habilitaría el descanso mínimo entre turnos convive con este límite más restrictivo, y los especialistas en derecho laboral remarcan que la letra chica todavía genera zonas grises que se irán resolviendo con la reglamentación y los primeros casos concretos.
Si un trabajador hace dos horas extra un lunes de alta demanda, en lugar de cobrarlas con el recargo del 50%, esas dos horas quedan acreditadas en su "banco". Cuando la actividad baja —por ejemplo, un viernes tranquilo— puede usar ese crédito para salir antes o tomarse el día, sin que eso le descuente sueldo. Las horas extra tradicionales, con su pago y recargo, no desaparecen: siguen vigentes para quien no firme un acuerdo de banco de horas o prefiera seguir cobrándolas como hasta ahora.
El sindicato Smata ya venía aplicando esquemas similares en algunas terminales automotrices y autopartistas antes de la sanción de la reforma. Uno de los casos más recientes y ya formalizados bajo el nuevo marco legal es el de la autopartista Mirgor, que acordó un banco de horas por 12 meses, con opción a prórroga, por un total de 200 horas. Bajo ese esquema, si un operario cumple su jornada de 9 horas diarias pero trabaja una hora menos por baja actividad, la empresa se la paga igual, y esa hora "no trabajada" queda acumulada en el banco para devolverse cuando el ritmo de producción se acelere.
Para las empresas, el objetivo declarado es aportar flexibilidad organizativa y reducir el costo financiero inmediato de las horas extra, algo especialmente relevante en sectores con picos estacionales de demanda como el comercio, el turismo, la logística o la industria. Para el trabajador, la promesa es doble: por un lado, la posibilidad de organizar mejor su tiempo libre; por otro, una protección en momentos de baja actividad, ya que el banco de horas permite sostener el salario sin recurrir a suspensiones o despidos cuando el trabajo escasea.
No todas las miradas son igual de optimistas. Desde el Centro de Estudios de Política Argentina (CEPA) advirtieron que, bajo "el eufemismo de banco de horas", el esquema le permite al empleador administrar la jornada con mayor libertad, y que en la práctica "las horas extra dejarán de contar y pagar como tales". La abogada laboralista Inés Arias también señaló una asimetría de fondo: aunque la ley exige que el acuerdo sea voluntario, la relación de subordinación entre empleador y trabajador hace que, en muchos casos, no exista una verdadera paridad de poder para negociar esas condiciones en igualdad de circunstancias.
No. La ley establece que el acuerdo debe ser voluntario y por escrito. Si no hay acuerdo, las horas extra siguen liquidándose con el recargo tradicional del 50% o 100%, según corresponda.
La ley mantiene el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas, pero el Decreto 16.115/33 todavía fija un tope de 9 horas diarias para jornadas desiguales, por lo que el límite práctico depende de cómo se termine de reglamentar cada convenio o acuerdo individual.
La ley exige un método de control fehaciente para que ambas partes puedan verificar las horas trabajadas y disponibles. Un registro deficiente puede derivar en reclamos laborales para la empresa.
El sindicato Smata lo viene implementando en algunas terminales automotrices y autopartistas, y uno de los acuerdos más recientes fue el firmado por la autopartista Mirgor, por 200 horas a lo largo de 12 meses.
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