Cómo funciona la recategorización del monotributo
El monotributo tiene once categorías, de la A a la K, y cada una tiene un tope de facturación anual, una cuota mensual y límites de superficie, energía y alquileres. Dos veces por año, en enero y en julio, hay que revisar si seguís en la categoría correcta: eso es la recategorización.
La próxima recategorización es en enero 2027; ARCA confirma la fecha límite (la última venció el 5 de agosto de 2026).
Qué se mira: los últimos 12 meses
Lo que define la categoría no es lo que facturaste en el año calendario sino en los últimos 12 meses contados hasta el momento de recategorizarte. En enero se miran los 12 meses que terminan en diciembre; en julio, los que terminan en junio. Por eso una facturación que viene creciendo te puede cambiar de categoría antes de lo que pensás: el modo mes a mes de la calculadora te muestra en qué mes pasarías el tope si seguís al ritmo de los últimos tres.
La facturación no es el único parámetro. Para cada categoría la tabla también fija un máximo de superficie afectada a la actividad (desde 30 m² en la A), de energía eléctrica consumida en el año (desde 3.330 kW) y de alquileres devengados en el año (desde $ 2.792.886,15). Si alguno de esos parámetros te ubica en una categoría más alta que la facturación, te corresponde la más alta. Si tus ingresos de 12 meses superan los $ 126.610.838,75 de la categoría K, quedás fuera del régimen.
Qué pasa si no te recategorizás
Si tu facturación cambió y no hacés el trámite, seguís pagando la cuota de una categoría que ya no te corresponde. Cuando facturaste más de lo que admite tu categoría, pagás de menos, y esa diferencia puede ser reclamada: ARCA cruza lo que facturás con la categoría en la que estás. Cuando facturaste menos, pagás de más hasta la próxima recategorización. En los dos casos conviene hacer el trámite en fecha. Si no cambió nada, no hace falta hacer nada: la categoría se mantiene.
Servicios y venta: qué cambia
La actividad define dos cosas. La primera es el impuesto integrado, el componente impositivo de la cuota: en las categorías A y B es igual para las dos actividades, y a partir de la C es más alto para servicios. El aporte SIPA y la obra social son los mismos. La segunda es el precio unitario máximo: si vendés cosas muebles, ninguna unidad puede superar los $ 716.840,77; si lo hace, quedás excluido aunque tu facturación entre en alguna categoría. Para servicios ese límite no aplica.
Si estás en relación de dependencia y además facturás como monotributista, de la cuota pagás solo el impuesto integrado, porque los aportes y la obra social ya los tenés por tu empleo. Y si sumás adherentes a la obra social, cada uno paga el importe de obra social de tu categoría.